Trámites migratorios
Algunas de las dudas más frecuentes respecto a trámites migratorios:
1- Hice la renovación de mi tarjeta pero ya no trabajo, estoy en otra ciudad y cobro el paro. ¿Tendré algún problema de que me la denieguen?
En principio para la renovación van a mirar tu situación anterior a la fecha de la solicitud, por lo que tu actual desempleo no sería un problema. Pero si te digo que para la próxima renovación podría influir el desempleo actual si no reúnes los meses necesarios de cotización a la seguridad social. Busca pronto un nuevo contrato de trabajo.
2- Para tramitar mi permiso de residencia y de trabajo. ¿Qué debo hacer? ¿Qué documentos debo presentar?
Parece que en tu caso sería de aplicación el régimen general. Para ello es imprescindible contar con la oferta de trabajo y que respete la situación nacional de empleo. Para saber si se cumple este requisito hay que tener en cuenta un listado que los servicios públicos de empleo publican cada tres meses y para cada provincia, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que recoge aquellas profesiones en las que se entiende que no existen demandantes de empleo y por lo tanto podrá darse una autorización de trabajo nueva. La persona que te vaya a hacer la oferta debe tener en cuenta este catálogo y ajustarse a alguna de las profesiones contempladas en él y para la provincia.
Si se trata de una oferta de trabajo de alguna ocupación no contemplada en el catálogo (esta vía resulta más complicada, bastante más), se debe acreditar la dificultad que tiene el empleador para cubrir ese puesto. Para ello, debe presentar la oferta ante el Servicio Público de Empleo, que la gestionará. Si después de ser gestionada, el resultado es negativo, emitirán un certificado negativo que es necesario para solicitar tu autorización de residencia y trabajo.
La solicitud de autorización y trabajo ( modelo EX-01)la debe presentar el empleador/a ante la Oficina de Extranjeros que corresponda, con la siguiente documentación :
Por parte del la empresa/ empleador:
-Fotocopia del NIF/CIF
- Fotocopia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social
- Copia del documento público que otorgue representación legal empresarial en favor de la persona física que formula la solicitud (Escrituras habitualmente)
- Oferta de trabajo (formulario EX-04)
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- En algunos casos (como servicio doméstico) acreditar medios económicos, materiales para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato.
- Si la ocupación no está dentro del catálogo, habrá que presentar certificado negativo del Servicio Público de Empleo.
De esta documentación, hay que llevar original y copia, devolviendo los originales en el mismo acto
Por parte del trabajador extranjero:
- Fotocopia del pasaporte en vigor, todas las hojas con sello
- Acreditación de poseer la titulación exigida, homologada, cuando proceda.
En cuanto a las fotocopias del pasaporte, no existe un criterio unánime para todas las Oficinas de Extranjeros. Normalmente servirá con una simple fotocopia, aunque en algunas provincias (cada vez más) están pidiendo que las fotocopias lleguen selladas por el consulado de España en el país de origen (de esta manera garantizan que el extranjero no se encuentra irregularmente en terreno español).
Una vez presentada la solicitud y toda la documentación por parte del empleador, se esperará la resolución del Expediente. El plazo legal para resolver es de 3 meses, auque este plazo puede sufrir dilación dependiendo del volumen de trabajo de la oficina en la que se presente. Una vez que se resuelva favorablemente, será el momento en el que debas presentarte en el Consulado de España en tu país con una copia y el resto de la documentación que requieren para solicitar tu visado ( certificado médico, de penales, pasaporte, copia de la resolución favorable y la solicitud de visado Schengen que te facilitarán allí). Una vez que te notifiquen que te han concedido el visado, has de recogerlo en el plazo de un mes, y desde la fecha en que lo recojas, debes entrar en España en los siguientes tres meses. Cuando entres en el país, tienes un plazo de 1 mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
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